La persecución penal de los crímenes de guerra en Perú

Autores/as

  • Josefina Miró Quesada Gayoso

Palabras clave:

Crímenes de guerra, Derecho penal internacional, Principio de legalidad

Resumen

El Informe final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación reconoció que durante el conflicto armado interno ocurrido en el Perú (1980-2000) se cometieron graves violaciones al artículo 3 común de los Convenios de Ginebra de 1949. Pese a ello, no existe sentencia alguna que haya reconocido estos crímenes de guerra. Dada la falta de implementación normativa, procesarlos como tal implicaría una vulneración al principio de legalidad. A partir de un análisis de las fuentes de derecho que criminalizan estos actos, de las que obligan al Estado a perseguirlos y de una interpretación alternativa del principio de legalidad, este artículo sostiene que es posible calificar legalmente como crímenes de guerra los actos que materialmente califican como tal.

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Publicado

2021-09-22

Cómo citar

Quesada Gayoso, J. M. (2021). La persecución penal de los crímenes de guerra en Perú. Revista Del Lugar De La Memoria, La Tolerancia Y La Inclusión Social +Memoria(s), (3). Recuperado a partir de https://revistas.cultura.gob.pe/index.php/memorias/article/view/42

Número

Sección

Artículos