La persecución penal de los crímenes de guerra en Perú
Palabras clave:
Crímenes de guerra, Derecho penal internacional, Principio de legalidadResumen
El Informe final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación reconoció que durante el conflicto armado interno ocurrido en el Perú (1980-2000) se cometieron graves violaciones al artículo 3 común de los Convenios de Ginebra de 1949. Pese a ello, no existe sentencia alguna que haya reconocido estos crímenes de guerra. Dada la falta de implementación normativa, procesarlos como tal implicaría una vulneración al principio de legalidad. A partir de un análisis de las fuentes de derecho que criminalizan estos actos, de las que obligan al Estado a perseguirlos y de una interpretación alternativa del principio de legalidad, este artículo sostiene que es posible calificar legalmente como crímenes de guerra los actos que materialmente califican como tal.